¿Puedo vender la casa de mi mamá o mi papá con un poder en Avondale, AZ? – Rosie y Mariela Armenta, West USA Realty

Última actualización: 29 de octubre de 2026

Respuesta rápida: Muchas veces sí, si su mamá o su papá firmó un poder duradero válido que cubre bienes raíces. En Arizona debe estar firmado, con testigo y notariado (A.R.S. § 14-5501), y no se puede usar una vez que usted sabe del fallecimiento. Sin poder, puede necesitarse un curador nombrado por la corte. Pida su valuación gratis.

Puntos clave

  • Un poder duradero (durable power of attorney) sigue funcionando si su mamá o su papá pierde la capacidad más adelante, porque así lo dice por escrito (A.R.S. § 14-5501(A) y (B)).
  • Las reglas de firma en Arizona: firmado por su mamá o su papá, con un testigo que no sea el apoderado, su cónyuge, sus hijos ni el notario, y notariado con la declaración jurada del testigo (A.R.S. § 14-5501(D)).
  • Un poder firmado por un adulto que no tenía capacidad no es válido (A.R.S. § 14-5506(B)).
  • Si no hay un poder válido y su mamá o su papá no puede manejar sus asuntos, la corte puede nombrar un curador (conservator) (A.R.S. § 14-5401). Después del fallecimiento, la casa pasa por una escritura de beneficiario, por sucesión (probate) o según cómo está el título.

¡Qué tal! Soy Rosie Armenta. Acompañar a su mamá o a su papá en la mudanza a un lugar de cuidado, o durante una enfermedad larga, es una de las cosas más amorosas que usted puede hacer, y también es mucho trabajo. A veces hay que vender la casa para pagar el cuidado o porque ya nadie vive en ella. Mariela y yo ayudamos a quienes cuidan de su mamá o de su papá a manejar la venta con cariño y con cuidado, junto con el abogado de su ser querido.

¿Puedo vender la casa de mi mamá o mi papá con un poder en Arizona?

Muchas veces, sí. Un poder (power of attorney) es un documento por escrito en el que su mamá o su papá (el poderdante) nombra a una persona (el apoderado) para actuar en su nombre. Según A.R.S. § 14-5502, todo lo que el apoderado hace con un poder duradero mientras el poderdante está incapacitado obliga al poderdante como si lo hubiera hecho en persona.

Tienen que cumplirse dos cosas. Primero, el poder tiene que ser válido según la ley de Arizona. Segundo, tiene que darle al apoderado autoridad para vender o traspasar bienes raíces. Algunos poderes cubren todos los asuntos de dinero, y otros se limitan a ciertas cosas, como el banco. Lea todo el documento y pídale al abogado de su mamá o su papá que confirme lo que cubre.

¿Qué hace válido un poder en Arizona?

Requisito Lo que dicen A.R.S. § 14-5501 y § 14-5506
Por escrito, nombrando al apoderado Tiene que mostrar con claridad que su mamá o su papá quiso crear un poder y decir con claridad quién es el apoderado
Lenguaje de poder duradero Para que siga funcionando después de la incapacidad, necesita palabras como "This power of attorney is not affected by subsequent disability or incapacity of the principal or lapse of time" (este poder no se ve afectado por una discapacidad o incapacidad posterior del poderdante ni por el paso del tiempo)
Firma Firmado o marcado por su mamá o su papá, o firmado a su nombre por otra persona en su presencia consciente y por su indicación
Testigo Un testigo que no sea el apoderado, el cónyuge del apoderado, los hijos del apoderado ni el notario
Notario Reconocido por su mamá o su papá y jurado por el testigo ante un notario público, con el certificado y el sello del notario
Capacidad Su mamá o su papá tenía que entender de forma razonable lo que significaba firmar el poder. Sin capacidad, no es válido
Firmado en otro estado Es válido en Arizona si se firmó de forma válida en el estado donde se hizo

Fuentes: A.R.S. §§ 14-5501, 14-5502 y 14-5506, revisados el 29 de octubre de 2026.

La compañía de título va a revisar el poder antes del cierre, así que mándele una copia desde temprano. La ley de Arizona sobre poderes pone las reglas de firma, pero la compañía de título puede tener sus propios requisitos, como registrar el documento con el Registrador del Condado de Maricopa. Pregunte desde el principio para que no haya sorpresas el día de la firma.

¿Y si mi mamá o mi papá ya no puede firmar y no hay poder?

Entonces no se puede usar la vía del apoderado. Si su mamá o su papá todavía tiene capacidad, puede firmar los documentos del listado y de la venta, o firmar un poder nuevo con la ayuda de su propio abogado. Si no tiene capacidad, en general se necesita un proceso en la corte.

Según A.R.S. § 14-5401, la corte puede nombrar un curador después de un aviso y una audiencia si encuentra, con pruebas claras y convincentes, que la persona no puede manejar bien sus bienes y asuntos, y que sus bienes se van a desperdiciar o que se necesitan fondos para su cuidado. Según A.R.S. § 14-5424, un curador puede vender bienes del patrimonio, incluyendo terrenos, en venta pública o privada, dentro de los límites de la ley y de las órdenes de la corte. Un abogado le guía en este proceso.

Situación Quién firma la venta, en general Qué preguntarle a su abogado
Su mamá o su papá tiene capacidad Su mamá o su papá Si conviene hacer un poder para el futuro
Hay un poder duradero válido que cubre bienes raíces El apoderado, a nombre de su mamá o su papá Si la compañía de título lo va a aceptar como está escrito
No hay poder válido y su mamá o su papá no tiene capacidad Un curador nombrado por la corte Cuánto tarda el proceso en la corte y qué permite la orden
Su mamá o su papá falleció El beneficiario de una escritura de beneficiario, o el representante personal en la sucesión, según cómo esté el título Qué camino aplica y qué papeles se necesitan

¿Qué pasa con el poder si mi mamá o mi papá fallece?

El poder es para mientras su mamá o su papá vive. A.R.S. § 14-5504 protege al apoderado que actúa de buena fe sin saber de verdad que el poderdante falleció, lo que quiere decir que una vez que usted lo sabe, ya no puede seguir usando el poder para vender la casa.

Después del fallecimiento, la casa pasa a los herederos por el camino que aplique. Si su mamá o su papá registró una escritura de beneficiario (beneficiary deed), A.R.S. § 33-405 dice que el interés pasa al beneficiario nombrado al fallecer, con las hipotecas y los gravámenes que tenga. Si no, puede ser necesaria la sucesión (probate). Mi guía sobre cómo vender una casa heredada en Arizona explica esos pasos. Si su mamá o su papá tenía una hipoteca revertida, lea también cómo vender la casa de sus padres con una hipoteca revertida.

¿Mi mamá o mi papá va a pagar impuestos cuando se venda la casa?

Tal vez no. La Publicación 523 del IRS permite excluir hasta $250,000 de ganancia en la venta de la casa principal, o $500,000 para una pareja casada que declara en conjunto, si se cumplen los requisitos de propiedad y uso (en general, haber sido dueño y haber vivido en la casa por lo menos dos de los cinco años antes de la venta).

La situación de su mamá o su papá Lo que dice la Publicación 523
Vivió en la casa hasta hace poco Puede que todavía cumpla con los dos de cinco años
Se mudó a un lugar de cuidado con licencia porque ya no puede cuidarse Si usó la casa como su casa principal por lo menos 12 meses en los 5 años antes de la venta, el tiempo en un lugar de cuidado con licencia cuenta para el requisito de 2 años de residencia
La casa se vende después del fallecimiento Aplican otras reglas para los herederos, así que hable con un contador

Fuente: Publicación 523 del IRS (2025), Selling Your Home, revisada el 29 de octubre de 2026. El contador de su mamá o su papá confirma lo que aplica.

El dinero de la venta le pertenece a su mamá o a su papá, así que va para su mamá o su papá, no para el apoderado. Mis guías sobre cuánto cuesta vender una casa en Avondale y cómo leer la hoja de ingresos netos muestran lo que sale al cierre.

¿Cómo vendo la casa de mi mamá o mi papá con un poder?

  1. Encuentre el poder original. Léalo completo y busque los poderes sobre bienes raíces y el lenguaje de poder duradero.
  2. Pida que un abogado lo revise. Confirme que cumple con A.R.S. § 14-5501 y que cubre la venta de bienes raíces.
  3. Mándele una copia a la compañía de título desde temprano. Pregunte qué necesita, incluyendo si hay que registrar el documento.
  4. Consiga el valor de la casa. Un reporte del valor ayuda a que todos los involucrados vean los mismos números.
  5. Firme como apoderado. Firme el listado, el contrato y los papeles del cierre como le indique la compañía de título para firmar a nombre de su mamá o su papá.
  6. Mande el dinero de la venta a su mamá o su papá. Escrow paga cualquier préstamo y los costos, y lo demás va a la cuenta de su mamá o su papá.

¿Quiere platicar sobre la casa de su mamá o de su papá?

Pida una valuación gratis de la casa o vea los precios en la página de valores de casas en Avondale. Después llámeme o mándeme un texto al 623-295-5770. Mariela y yo ponemos los deseos de su mamá o su papá en el centro, trabajamos junto con el abogado y la compañía de título, y mantenemos a todos informados. Si su mamá o su papá se va a mudar más cerca de usted, nuestra búsqueda de casas en Avondale le ayuda a encontrar el siguiente lugar.

Preguntas frecuentes

¿Un apoderado puede vender una casa en Arizona?

Sí, si el poder es válido según A.R.S. § 14-5501 y le da al apoderado autoridad sobre bienes raíces. El apoderado firma a nombre del poderdante, y según A.R.S. § 14-5502 esos actos obligan al poderdante aun durante la incapacidad, si el poder es duradero.

¿Hay que registrar el poder para vender una casa en Arizona?

A.R.S. § 14-5501 pone las reglas de firma y no menciona un paso de registro. Aun así, la compañía de título que maneja la venta puede pedir que se registre con el registrador del condado, así que pregunte desde temprano.

¿Puedo vender la casa de mi mamá o mi papá si tiene demencia?

Depende de cuándo se firmó el poder. Un poder duradero firmado cuando su mamá o su papá tenía capacidad sigue funcionando después de la incapacidad. Si no hay uno válido, puede que la corte tenga que nombrar un curador según A.R.S. § 14-5401.

¿Quién puede ser testigo de un poder en Arizona?

Un testigo que no sea el apoderado, el cónyuge del apoderado, los hijos del apoderado ni el notario público. El testigo firma una declaración jurada ante el notario según A.R.S. § 14-5501(D).

¿El poder se termina cuando fallece mi mamá o mi papá?

Sí, en la práctica. A.R.S. § 14-5504 solo protege lo que se hace de buena fe sin saber del fallecimiento. Después de eso, la casa pasa por una escritura de beneficiario, por sucesión o según cómo está el título.

¿Qué es un curador en Arizona?

Es una persona que la corte nombra para manejar los bienes y el dinero de alguien que no puede manejarlos bien. Según A.R.S. § 14-5424, un curador puede vender bienes del patrimonio, dentro de lo que permiten la ley y las órdenes de la corte.

¿Los demás parientes tienen que estar de acuerdo con la venta?

Si su mamá o su papá es la única persona dueña y usted actúa con un poder válido, usted firma a su nombre. Cualquier otra persona que también esté en el título tiene que firmar por su parte. Si hay desacuerdos, hable con un abogado antes de poner la casa a la venta.

¿Mi mamá o mi papá pierde el beneficio de impuestos si se mudó a un asilo?

No necesariamente. La Publicación 523 del IRS dice que el tiempo en un lugar de cuidado con licencia cuenta para el requisito de residencia si la persona ya no puede cuidarse y usó la casa como su casa principal por lo menos 12 meses de los 5 años antes de la venta.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni financiera. Por favor consulte con un abogado, contador público (CPA) o prestamista con licencia sobre su situación.

Sobre las autoras

Rosie Armenta es REALTOR® con West USA Realty. Ella y su hija, Mariela Armenta, trabajan juntas como equipo de madre e hija. Avondale (85392) es su base, y ayudan a compradores y vendedores en todo el West Valley, en español y en inglés. Llame o mande un texto al 623-295-5770, o pida un reporte gratis del valor de su casa.


Rosie Armenta, REALTOR® | West USA Realty | Igualdad de oportunidades en la vivienda

Las cifras se revisaron el 29 de octubre de 2026 con A.R.S. §§ 14-5401, 14-5424, 14-5501, 14-5502, 14-5504, 14-5506 y 33-405 y la Publicación 523 del IRS (2025). Cada situación es diferente, así que el abogado y el contador de su mamá o su papá confirman lo que aplica.